Una viuda con seis hijos nunca podra admitir la pension por nunca estar inscrita como pareja sobre hecho
La aplicacion de la doctrina y no ha transpirado los precedentes de la sala le realizan denegar estas peticiones por no estar inscripcion registral.
La sala sobre lo Social del Tribunal Superior de equidad sobre la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la eleccion de un magistratura sobre rehusar la concesion sobre la pension de viudedad an una viuda con seis hijos porque no estaba inscrita como pareja sobre hecho en el menor registro especifico con el fallecido, con el que convivia desde 1964.
Sobre esta manera, la sala rechaza desestima el medio de suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia del tribunal sobre lo social nA? 15 sobre Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el mismo interes.
Esta sentencia se suma a diferentes 2 recientes sobre abril sobre la misma sala, donde se explica que la empleo de la doctrina jurisprudencial y no ha transpirado los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al nunca existir inscripcion registral sobre la pareja de hecho constituida –la criterio establece cuando menor dos anos de vida antes al hecho causante– asi como por tener esa inscripcion caracter constitutivo, en sintonia con la normativa que regula las uniones de hecho en la Comunitat.
En el primeramente sobre estos casos, la femina pidio el 14 sobre junio sobre 2011 pension sobre viudez por la homicidio sobre su pareja, 2 meses primero, que le fue denegada mediante resolucion de la Direccion provincial de el Instituto Nacional sobre la proteccii?n Social, en septiembre sobre ese ano. En octubre presento exigencia previa, que fue igualmente desestimada y no ha transpirado, con posterioridad, acudio a los tribunales.
En la sentencia consta que, Conforme certifico el consistorial de Alaquas, el fallecido asi como la demandante estaban empadronados en la misma vivienda, igual que padres sobre seis hijos usuales en el texto de clan asi como la novia figuraba en la cartilla de la proteccion Social cuya titularidad correspondia an el novio, que habia estado casado con una diferente humano, fallecida en 1980.
La recurrente alego dos motivos en su escrito desplazandolo hacia el pelo sostenia que, en este caso, la constitucion sobre la pareja de hecho se ha acreditado a traves de el certificado sobre registro, certificado sobre convivencia asi como cartilla sanitaria, por lo que se cumplian todos los requisitos imprescindibles para que pudiera obtener la pension solicitada.
El primero finalidad era para cambiar dos fabricados declarados probados en la sentencia original uno Con El Fin De corregir el error al identificar el certificado que se menciona, puesto que nunca es de empadronamiento sino sobre “convivencia”, firmado por el alcalde, quien certifico que la chica habia convivido con su companero desde octubre de 1964 Incluso la fecha, con dependencia economica de el novio, asi como otro con el fin de que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla sobre asistencia sanitaria de INSS de beneficiaria de las prestaciones igual que “pareja” contiguo con las seis hijos.
Nunca se discute la convivencia
La primera peticion, Conforme la sala, deberia prosperar por motivo de que se desprende del documento en el que se apoya, no obstante en este caso “resulta intranscendente” para cambiar el interes del fallo cubo que “no se discute la convivencia igual que pareja sobre hecho” dentro de ambos sino “la constitucion sobre la pareja de hecho” mediante la inscripcion en el correspondiente registro o a traves de documento publico.
Sin embargo, en contacto con la segunda peticion, no puede prosperar por motivo de que lo unico que se desprende del documento es que la mujer figura igual que beneficiaria en la cartilla asi como las hijos, una anadido “reiterativa”.
En esta linea, senala la sala que la empleo sobre la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rehusar la peticion al nunca encontrarse la inscripcion igual que pareja de hecho sobre la demandante y el fallecido en uno sobre los registros especificos que Hay en comunidades autonomas o ayuntamientos o la constancia sobre su constitucion en documento publico porque los otros documentos nunca lo evidencian y no ha transpirado unico muestran la convivencia como ‘more uxorio’ o “union de hecho”.
En el mismo sentido se pronuncian las diferentes dos resoluciones, Una sobre ellas, hace relato an una mujer que reclamo la pension tras la muerte de su marido, con el que convivia en Villena asi como con el que tenia la hija en ordinario. Todo el mundo ellos constaba empadronados en la misma morada y el igual que titular sobre la cartilla tenia igual que clan a su cargo a la demandante desplazandolo hacia el pelo su hija.
En el segundo, es una pareja con 2 hijos en ordinario, que convivieron desde 1976 hasta 2011, cuando el fallecio, empadronados en el similar domicilio desplazandolo hacia el pelo con testamento a favor de los hijos comunes, documento en el que el fallecido reconoce la vinculacion de hecho con la chica.